HUERTAS COMUNITARIAS vs ESPACIO PÚBLICO.
En la localidad de Fontibón las huertas han cogido bastante fuerza en el último año generando lazos de comunidad, fortalecimiento de la idea o principio de sostenibilidad alimentaria. Este impulso o necesidad de generar su propio alimento es una ventana propiciada por la pandemia del Covid 19.
La alcaldía local de Fontibón hizo presencia en el parque del barrio la Giralda para manifestar las quejas radicadas por algunas personas inconformes en la utilización o destinación del espacio público como es la construcción de huertas para la cosecha de alimentos y compost. El referente de la alcaldía local expresó que al ser un espacio público por disposición normativa y competencia, era necesario generar un compromiso de entrega libre y voluntaria del espacio público. Inconvenientes que hoy vinculan a dos huertas más en espacio público ubicadas en los barrios Carlos Lleras y Zona Franca donde existen solicitudes de la restitución del espacio.
EL PROBLEMA -el espacio público -.
El administrador del espacio público es el estado colombiano en cabeza de sus distritos especiales o municipales, en el caso de nuestra ciudad Bogotá la responsabilidad se delega la administración y custodia del espacio público a entidades como el IDRD (Instituto Distrital de Recreación y Deporte) o el DADEP (Departamento Administrativo de La Defensoría Del Espacio Público) y se suma la competencia de las Alcaldías Locales o los Fondos de Desarrollo Locales quienes adelantan control del espacio público y del espacio peatonal local e intermedio; coordinan la inspección, vigilancia y control.
La administración Distrital y Local apoyan el gran aporte ambiental, trabajo comunitario, alimentario de las huertas, y respaldan estas iniciativas. Sin embargo, no expresan que sea el espacio público el que se destine para las huertas urbanas, siendo inevitable los permisos, autorizaciones o coordinaciones con los administradores de las zonas verdes o espacio público para lograr realizar y consolidar estos proyectos.
Hasta el momento se conocen 26 huertas que conforman la red en Fontibón, espacios para el sembrado y ejercicio ambiental alimentario. Algunas huertas en espacios privados, concertadas con la comunidad y otras como iniciativas en el espacio público, (3) tres de estas huertas que ya tienen lechuga, zanahoria, tomate, entre otras. Serán retiradas bajo el concepto de la recuperación o restitución del espacio público como un bien común en cabeza del estado.
Algunos manifiestan que existe un vacío y que no hay reglamentación, pero lo cierto es que el espacio público si está reglamentado.
EL ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ.
La apropiación, el uso o goce del espacio público en muchas zonas de la ciudad son evidentes. Ejemplo de ello, las casas que expanden su fachada, apropiándose de antejardines. Las alcaldías locales podrían solicitar la restitución del espacio público y demoler parte de esa fachada o encerramiento irregular que se apropió del espacio público, ni que decir de los conductores que con sus vehículos invaden andenes.
El encerramiento de parques que resultan ser públicos. Varios conjuntos se han visto afectados como Mallorca I y II, Ubicados en la avenida ciudad de Cali con calle 22 o ferrocarril. Perturbados años atrás al quitarles el encerramiento a través de una acción administrativa en su momento de la alcaldía local, dicho encerramiento fue realizado y entregado por la constructora Baleares a los residentes o propietarios... años más tarde el parque resulto ser un espacio público y no privado. O por ejemplo la Agrupación de Vivienda Centro Residencial Cooperativa Avianca ubicado en la carrera 98 con calle 23 y que hoy tiene un proceso para restituir el espacio público concerniente a una bahía que no resulta ser un parqueadero privado del conjunto.
La Ley 9 de 1989, establece que es competencia de las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno conocer sobre la presunta invasión, el indebido uso o afectación del espacio público destinado a la satisfacción y necesidades colectivas. Es un ejemplo frente a los vendedores informales que utilizan el espacio público de forma temporal y no permanente. A esto recordemos el anuncio de la alcaldía mayor a través de la alcaldesa Claudia López quien manifestó que a finales del año 2021 los vendedores informales deberán pagar por el uso del espacio público para generar un orden y evitar aprovechamiento económico de los particulares que se dedican al comercio o cobran por el uso del espacio público.
El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), es una de las entidades administradoras del Espacio Público conformado por los parques y escenarios que integran el Sistema Distrital de Parques, con facultades para permitir el uso temporal del mismo. Sobre dichos espacios (Parques Vecinales), el artículo 12 del Decreto Distrital 463 de 2003, permite usos temporales de tipo cultural, recreativo, de educación, de sensibilización y participación ambiental, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, Son funciones del DADEP, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del distrito capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital.
Las actividades permanentes como una huerta, invernadero entre otras como proyectos sociales deben contar con la venia de las entidades administradoras de las zonas verdes y/o parques como espacios públicos, el Jardín Botánico es un referente ambiental en Bogotá pero no es el competente para destinar el uso y aprovechamiento de los espacios públicos.