BARRIO GANA ACCIÓN POPULAR, ALCALDÍA LOCAL Y J.A.L. DEBERÁN CUMPLIRLO.

18.08.2020

Fontibón Ejemplar tuvo acceso al fallo del proceso 2019 - 00171 sentencia de 35 folios del 12 de agosto del 2020 emanado por el Juzgado Cincuenta Y Uno Administrativo Del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Correspondiente a una acción popular interpuesta o instaurada en el año 2019 por algunos residentes del barrio Rincón Santo de Fontibón con relación al estado de la Calle 23 H y de la Carrera 96F.

De la acción popular se resalta la intervención y desarrollo del abogado David Mauricio Amaya Borda quien es residente de Rincón Santo, barrio que colinda con el humedal de capellanía. La acción popular se interpuso en contra del Distrito Capital, la localidad de Fontibón y Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, Distrito, Secretaría de Ambiente Distrital, Empresa De Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -ESP.

El mecanismo constitucional impetrado por la comunidad estaba encaminado a generar y proteger el "derecho a la buena calidad de bienes y servicios; derecho a un ambiente sano, derecho a la integridad y uso común del espacio en conexidad con la salud y la vida".

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PROBLEMA JURÍDICO O ESTUDIO PARA EL JUZGADO ADMINISTRATIVO EN LA ACCIÓN POPULAR. 

En este sentido, el planteamiento consistió en determinar si debía ordenarse las obras de adecuación, construcción y/o rehabilitación, así como realizar las obras pertinentes en cuanto a la contaminación del aire por polvo y demás inconvenientes presentados en la Calle 23 H entre Carreras 96 G y 96 H del barrio Rincón Santo de la Localidad de Fontibón por la vulneración de los derechos colectivos, a la integridad y uso común del espacio público.

Los residentes del barrio expresaron que entre el barrio Rincón Santo y el Humedal Capellanía, se encentraba una vía en estado lamentable, completamente descuidada, sin pavimentar, sin andenes, la cual había traído infinidad de problemas e inconvenientes a los habitantes de Rincón Santo y de los barrios aledaños, como: botadero de escombros y basuras, constantes inconvenientes de todo tipo con habitantes de la calle, inundaciones cuando llueve, baño público de taxistas y demás transeúntes, cementerio de mascotas, y un espacio frecuentado por consumidores de alucinógenos. Y que ante las diferentes solicitudes no se obtuvieron respuestas claras y objetivas sobre la responsabilidad de los problemas como la falta de pavimentación o adoquinamiento.

Por su parte la Alcaldía Local en cabeza de la ex-alcaldesa Johanna Bocanegra expresó que la calle no se podía pavimentar porque era considerada como zona verde, sin embargo los residentes expresaron que la administración local desconocía la realidad ya que es una vía con todos los acondicionamientos necesarios para funcionar como vía peatonal o para vehículos pequeños. "Tiene servicio de alcantarillado, servicio de alumbrado público, se encuentran viviendas con acceso peatonal y garajes para guardar vehículos" .

En mérito de lo expuesto, el juzgado cincuenta y uno administrativo del circuito judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, resolvió:

Proteger los derechos colectivos al buen uso y goce del espacio público y a la integridad y uso común del espacio público ordenando a la Junta Administradora Local de Fontibón, a la Alcaldía Local de Fontibón, al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en coordinación con el Distrito Capital- Secretaría Distrital de Planeación, lo siguiente:

"La administración deberá realizar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para contratar y ejecutar las obras públicas tendientes a la conservación, mantenimiento y/o construcción de la Calle 23 H que se localiza en el límite norte del desarrollo Rincón Santo 1, como vía peatonal y conforme las necesidades de la comunidad de paso vehicular restringido, para que las obras sean realizadas en la vigencia fiscal siguiente a la ejecutoria del fallo. Así como coordinar con la Secretaría Distrital de Movilidad para que en la Calle 23 H únicamente se permita el tránsito de vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h. así como la intervención de la carrera 96 F". La acción o ejecución tendrá que coordinarse con la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

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¿POR QUÉ EL FALLO DE ACCIÓN POPULAR VINCULÓ A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL?

Fallo acción popular 2019 - 00171.
Fallo acción popular 2019 - 00171.

El juez administrativo consideró que es competencia de Bogotá en su alcaldía de Fontibón en lo que tiene que ver con el mantenimiento de la malla vial local, y que conforme al Acuerdo Distrital 6 de 1992, el cual "adopta la organización Administrativa en las localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones" especialmente en el artículo 3 que establece la competencia de la  J.A.L. en este hecho particular, estando inmiscuida esta corporación por sus facultades y competencias, y hoy en el cumplimiento de la sentencia.

Dentro del fallo de la acción popular, la corporación judicial INSTA a las autoridades locales en cabeza de la Alcaldía Local de Fontibón para que continúe con las campañas de sensibilización y de información a la comunidad del Barrio Rincón Santo respecto de la debida disposición final de las basuras, procesos de promoción, prevención, protección y rehabilitación de los habitantes de calle que permanecen en el sector, trabajo que tendrá que ser coordinado entre la alcaldía local e integración social, así como con la Secretaría de Salud para que se realice los operativos de recolección canina y estrategias para el control de la misma.

El fallo de primera instancia expresa y absuelve de responsabilidad a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP y que debe conformarse un comité de verificación y cumplimiento del fallo integrado.

En conclusión, el presupuesto o vigencia destinada para la presente administración (2020 - 2024) se deberá proyectar la pavimentación de las calles alusivas en la acción popular, coordinar con otras entidades distritales y generar o seguir con las campañas para tener una calidad de bienes y servicios; derecho a un ambiente sano, derecho a la integridad y uso común del espacio en conexidad con la salud y la vida. Por lo que deberá existir una Restructuración, restauración y/o construcción del tramo vial CL 23 H entre KR 96 F y KR 96 H BIS.

Finalidad de las acciones populares: Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio, un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, para la protección de los derechos que los afectan en común, estando así legitimados los directamente afectados, quienes teniendo como fin esa protección lo hacen sin perseguir en ello un lucro. 

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